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Cumplimiento

Ley Europea de Accesibilidad (EAA): lo que las empresas necesitan saber

·Accessibility Checker Team·10 min lectura

\u00bfQu\u00e9 es la Ley Europea de Accesibilidad?

La Ley Europea de Accesibilidad (EAA) es la Directiva (UE) 2019/882, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en abril de 2019. Es la legislaci\u00f3n m\u00e1s significativa de la UE en materia de accesibilidad para el sector privado, ya que establece requisitos de accesibilidad armonizados para una amplia gama de productos y servicios comercializados o prestados dentro del mercado interior de la Uni\u00f3n Europea.

Antes de la EAA, la regulaci\u00f3n de accesibilidad en Europa estaba fragmentada. Cada estado miembro ten\u00eda sus propias normas, lo que creaba un mosaico inconsistente que dificultaba la operaci\u00f3n de las empresas a nivel transfronterizo y dejaba a muchas personas con discapacidad sin protecciones uniformes. La EAA se dise\u00f1\u00f3 para resolver este problema estableciendo un conjunto \u00fanico de requisitos de accesibilidad aplicables de manera uniforme en los 27 estados miembros de la UE, adem\u00e1s de los pa\u00edses del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE).

El alcance de la EAA es deliberadamente amplio. No solo cubre servicios digitales como sitios web y aplicaciones m\u00f3viles, sino tambi\u00e9n productos f\u00edsicos como ordenadores, tel\u00e9fonos inteligentes, tabletas, lectores electr\u00f3nicos, terminales de autoservicio (cajeros autom\u00e1ticos, m\u00e1quinas expendedoras de billetes, quioscos de facturaci\u00f3n) y equipos de consumo utilizados para comunicaciones electr\u00f3nicas y servicios de medios audiovisuales. Esto significa que la EAA afecta a fabricantes, importadores, distribuidores y proveedores de servicios en pr\u00e1cticamente todos los sectores de la econom\u00eda.

La EAA no debe confundirse con la anterior Directiva de Accesibilidad Web (WAD), la Directiva (UE) 2016/2102, que se aplica exclusivamente a los sitios web y las aplicaciones m\u00f3viles del sector p\u00fablico. La EAA extiende las obligaciones de accesibilidad al sector privado, cubriendo una gama mucho m\u00e1s amplia de productos y servicios. Juntas, ambas directivas crean un marco regulatorio integral: la WAD para los servicios digitales gubernamentales y la EAA para los productos y servicios comerciales.

Fechas clave y cronograma

La EAA sigue un cronograma de implementaci\u00f3n escalonado que las empresas deben comprender para planificar sus esfuerzos de cumplimiento de manera efectiva.

Abril de 2019 -- El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2019/882, la Ley Europea de Accesibilidad. La directiva entr\u00f3 en vigor 20 d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la UE.

28 de junio de 2022 -- Fecha l\u00edmite para que todos los estados miembros de la UE transpusieran la EAA a su legislaci\u00f3n nacional. Cada pa\u00eds deb\u00eda adoptar las leyes, regulaciones y disposiciones administrativas necesarias para cumplir con la directiva. Para esta fecha, la EAA pas\u00f3 a formar parte del marco jur\u00eddico nacional de cada estado miembro, aunque la legislaci\u00f3n de transposici\u00f3n espec\u00edfica var\u00eda seg\u00fan el pa\u00eds.

28 de junio de 2025 -- La fecha de aplicaci\u00f3n efectiva. A partir de esta fecha, todos los productos nuevos comercializados en el mercado de la UE y todos los servicios prestados a consumidores de la UE deben cumplir con los requisitos de accesibilidad establecidos en la EAA y en las correspondientes leyes de transposici\u00f3n nacional. Las autoridades de vigilancia del mercado de cada estado miembro comenzaron a supervisar y hacer cumplir activamente la normativa. Esta es la fecha que la mayor\u00eda de las empresas deben considerar como su plazo l\u00edmite firme.

28 de junio de 2030 -- Fin del per\u00edodo transitorio para los productos y servicios que ya estaban en el mercado antes del 28 de junio de 2025. Los proveedores de servicios que utilizaban productos de forma leg\u00edtima antes de la fecha de aplicaci\u00f3n pueden seguir utiliz\u00e1ndolos hasta esta fecha. Despu\u00e9s del 28 de junio de 2030, todos los productos y servicios en el mercado de la UE deber\u00e1n cumplir con los requisitos de accesibilidad, independientemente de cu\u00e1ndo fueron introducidos por primera vez.

Para las empresas que a\u00fan no han iniciado su camino hacia el cumplimiento, la fecha de aplicaci\u00f3n ya ha pasado. El momento de actuar es ahora, no en alguna fecha futura. Las organizaciones que todav\u00eda est\u00e1n trabajando en su adaptaci\u00f3n deben priorizar los cambios de mayor impacto y documentar su hoja de ruta de remediaci\u00f3n para demostrar esfuerzos de buena fe.

\u00bfQui\u00e9n debe cumplir?

La EAA se aplica a los operadores econ\u00f3micos que comercializan productos cubiertos en el mercado de la UE o prestan servicios cubiertos a consumidores en la UE. Esto incluye cuatro categor\u00edas de operadores econ\u00f3micos: fabricantes, que dise\u00f1an y producen productos; importadores, que introducen productos de fuera de la UE en el mercado de la UE; distribuidores, que ponen productos a disposici\u00f3n en el mercado a trav\u00e9s de la cadena de suministro; y proveedores de servicios, que ofrecen servicios directamente a los consumidores.

Las obligaciones para cada categor\u00eda var\u00edan. Los fabricantes son los principales responsables de garantizar que sus productos cumplan con los requisitos de accesibilidad. Los importadores deben verificar que el fabricante ha llevado a cabo los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad adecuados. Los distribuidores deben comprobar que el producto lleva el marcado CE requerido y va acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n necesaria. Los proveedores de servicios deben asegurarse de que dise\u00f1an y prestan sus servicios de acuerdo con los requisitos de accesibilidad.

Productos y servicios cubiertos

La EAA cubre una lista espec\u00edfica de productos y servicios definidos en el Art\u00edculo 2 de la directiva. Los productos cubiertos incluyen: sistemas inform\u00e1ticos y sus sistemas operativos, incluyendo ordenadores de sobremesa, port\u00e1tiles, tabletas y tel\u00e9fonos inteligentes; terminales de autoservicio como cajeros autom\u00e1ticos, terminales de pago, m\u00e1quinas expendedoras de billetes, quioscos de facturaci\u00f3n y terminales de informaci\u00f3n interactiva; equipos de consumo utilizados para servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, incluyendo routers y m\u00f3dems; equipos de consumo utilizados para acceder a servicios de medios audiovisuales, como televisores inteligentes y dispositivos de streaming; y lectores electr\u00f3nicos.

Los servicios cubiertos incluyen: servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, como telefon\u00eda y mensajer\u00eda; servicios que proporcionan acceso a medios audiovisuales, como plataformas de streaming y gu\u00edas electr\u00f3nicas de programaci\u00f3n; elementos de servicios de transporte de pasajeros (sitios web, aplicaciones m\u00f3viles, billetes electr\u00f3nicos, informaci\u00f3n de viaje en tiempo real) para transporte a\u00e9reo, por autob\u00fas, ferroviario y mar\u00edtimo; servicios bancarios para consumidores, incluyendo banca en l\u00ednea, cuentas de pago y servicios de pago; libros electr\u00f3nicos y software dedicado para libros electr\u00f3nicos; y servicios de comercio electr\u00f3nico, es decir, cualquier servicio que permita a los consumidores comprar productos o servicios en l\u00ednea.

La categor\u00eda de comercio electr\u00f3nico es particularmente significativa porque implica que pr\u00e1cticamente cualquier tienda en l\u00ednea o marketplace que atienda a consumidores de la UE queda dentro del alcance. Si tu empresa vende productos o servicios en l\u00ednea a clientes en la UE, la EAA se aplica a tu sitio web y a tus flujos de compra.

Exenci\u00f3n para microempresas

La EAA contempla una exenci\u00f3n limitada para microempresas, pero solo para servicios. Una microempresa se define como una empresa que emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros. Ambas condiciones deben cumplirse simult\u00e1neamente.

Si una microempresa presta servicios cubiertos por la EAA, queda exenta de los requisitos de accesibilidad para esos servicios. Sin embargo, esta exenci\u00f3n no se extiende a los productos. Si una microempresa fabrica, importa o distribuye productos cubiertos por la EAA, como terminales de autoservicio o electr\u00f3nica de consumo, debe garantizar que esos productos cumplan con los requisitos de accesibilidad.

Adem\u00e1s, se alienta a los estados miembros a proporcionar herramientas y orientaci\u00f3n para ayudar a las microempresas a comprender y adoptar voluntariamente pr\u00e1cticas de accesibilidad. Algunos estados miembros tambi\u00e9n pueden implementar medidas de proporcionalidad adicionales en sus leyes de transposici\u00f3n nacional. Las empresas cercanas a los umbrales de microempresa deben vigilar cuidadosamente su tama\u00f1o, ya que superar cualquiera de los umbrales las colocar\u00eda dentro del alcance completo de la normativa.

Qu\u00e9 exige la EAA

A diferencia de algunas regulaciones de accesibilidad que hacen referencia a una versi\u00f3n espec\u00edfica de un est\u00e1ndar t\u00e9cnico, la EAA adopta un enfoque basado en principios. El Anexo I de la directiva define requisitos funcionales de accesibilidad que describen cu\u00e1l debe ser el resultado final, no c\u00f3mo lograrlo t\u00e9cnicamente. Los productos y servicios deben dise\u00f1arse y producirse para maximizar su uso previsible por parte de personas con discapacidad.

Para los productos, los requisitos abordan la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n (instrucciones, etiquetado, advertencias) en m\u00faltiples formatos accesibles, el dise\u00f1o de la interfaz de usuario y la funcionalidad f\u00edsica para acomodar a personas con diversas discapacidades, y el embalaje y la documentaci\u00f3n asociada.

Para los servicios, los requisitos se centran en garantizar que el servicio se preste de manera que permita a las personas con discapacidad percibirlo, operarlo y comprenderlo. Los sitios web, las aplicaciones m\u00f3viles y otras interfaces digitales deben ser perceptibles, operables, comprensibles y robustos -- un lenguaje que refleja directamente los principios POUR de WCAG.

EN 301 549 y la conexi\u00f3n con WCAG

Aunque la EAA en s\u00ed no menciona WCAG por nombre, la v\u00eda pr\u00e1ctica hacia el cumplimiento para productos y servicios digitales pasa por el est\u00e1ndar europeo armonizado EN 301 549 (Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC). Cuando un producto o servicio cumple con un est\u00e1ndar armonizado, se beneficia de una presunci\u00f3n de conformidad con los requisitos correspondientes de la directiva.

EN 301 549 es el est\u00e1ndar armonizado que proporciona esta presunci\u00f3n de conformidad para la EAA. Para el contenido web, EN 301 549 mapea sus requisitos directamente a las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1 Nivel AA. El est\u00e1ndar se est\u00e1 actualizando progresivamente para incorporar tambi\u00e9n los criterios de WCAG 2.2. Esto significa que, para cualquier servicio web o interfaz digital, cumplir con WCAG 2.1 Nivel AA (o idealmente WCAG 2.2 Nivel AA) es la v\u00eda m\u00e1s directa para demostrar el cumplimiento de la EAA.

EN 301 549 tambi\u00e9n cubre requisitos m\u00e1s all\u00e1 del contenido web, incluyendo software, hardware, documentaci\u00f3n y servicios de soporte. Para las organizaciones que ofrecen productos o servicios digitales, comprender el alcance completo de EN 301 549 es esencial, ya que WCAG por s\u00ed solo puede no cubrir todos los requisitos aplicables. Si tu producto incluye aplicaciones m\u00f3viles nativas, software de escritorio o sistemas integrados, las cl\u00e1usulas pertinentes de EN 301 549 m\u00e1s all\u00e1 de las secciones de contenido web ser\u00e1n aplicables. Para una comprensi\u00f3n detallada del est\u00e1ndar WCAG, consulta nuestra gu\u00eda completa de WCAG 2.2.

Criterios de rendimiento funcional

EN 301 549 define un conjunto de criterios de rendimiento funcional que describen las capacidades que un producto o servicio debe soportar. Estos criterios proporcionan un marco centrado en el ser humano para comprender qu\u00e9 significa la accesibilidad en la pr\u00e1ctica. Los productos y servicios deben permitir su uso:

  • Sin visi\u00f3n -- El producto o servicio debe ser completamente operable por una persona que no pueda ver, utilizando tecnolog\u00edas de asistencia como lectores de pantalla o pantallas braille.
  • Con visi\u00f3n limitada -- El contenido debe ser perceptible y operable para usuarios con agudeza visual reducida, incluyendo soporte para ampliaci\u00f3n, alto contraste y tama\u00f1os de texto personalizables.
  • Sin percepci\u00f3n del color -- La informaci\u00f3n no debe transmitirse \u00fanicamente a trav\u00e9s del color. Las distinciones de color deben complementarse con etiquetas de texto, patrones u otros indicadores no crom\u00e1ticos.
  • Sin audici\u00f3n -- El contenido de audio debe tener alternativas basadas en texto, como subt\u00edtulos, transcripciones o notificaciones visuales.
  • Con audici\u00f3n limitada -- La calidad del audio debe ser suficiente y los controles de volumen deben estar disponibles. Se deben proporcionar complementos visuales a la informaci\u00f3n auditiva cuando sea posible.
  • Sin capacidad vocal -- Las interacciones que requieran entrada por voz deben contar con m\u00e9todos de entrada alternativos disponibles.
  • Con manipulaci\u00f3n o fuerza limitada -- Las interacciones f\u00edsicas no deben requerir control motor fino, acciones simult\u00e1neas ni fuerza f\u00edsica significativa. Las interfaces digitales deben ser compatibles con m\u00e9todos de entrada alternativos.
  • Con alcance limitado -- Los productos f\u00edsicos deben ser operables desde diversas posiciones. Las interfaces digitales no deben requerir gestos f\u00edsicos con alcance extendido.
  • Minimizando los desencadenantes de fotosensibilidad -- El contenido no debe contener elementos intermitentes que puedan provocar convulsiones fotosensibles. Esto se alinea con el criterio de \u00e9xito 2.3.1 de WCAG.
  • Con cognici\u00f3n limitada -- Las interfaces deben dise\u00f1arse para minimizar la carga cognitiva, proporcionar una navegaci\u00f3n clara y consistente, utilizar un lenguaje sencillo cuando sea posible, y facilitar la prevenci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de errores.

Estos criterios de rendimiento funcional se utilizan como recurso de respaldo cuando los requisitos t\u00e9cnicos espec\u00edficos de EN 301 549 no abordan completamente un caso de uso particular. Garantizan que el esp\u00edritu de la accesibilidad se mantenga incluso en escenarios no cubiertos expl\u00edcitamente por las cl\u00e1usulas t\u00e9cnicas detalladas.

Sanciones por incumplimiento

La EAA requiere que cada estado miembro de la UE establezca sus propias sanciones por incumplimiento, especificando la directiva que las sanciones deben ser "efectivas, proporcionadas y disuasorias". Esto significa que las multas concretas, los mecanismos de aplicaci\u00f3n y las consecuencias var\u00edan de un pa\u00eds a otro seg\u00fan c\u00f3mo cada estado miembro transpuso la directiva a su legislaci\u00f3n nacional.

La aplicaci\u00f3n la llevan a cabo las autoridades de vigilancia del mercado designadas por cada estado miembro. Estas autoridades tienen la potestad de realizar inspecciones, solicitar documentaci\u00f3n, ordenar medidas correctivas e imponer sanciones. Para los productos, las acciones de aplicaci\u00f3n pueden incluir ordenar la retirada de productos no conformes del mercado, prohibir o restringir su venta, y exigir al fabricante que ponga los productos en conformidad dentro de un plazo determinado.

Para los servicios, las autoridades de vigilancia pueden ordenar a los proveedores de servicios que modifiquen sus servicios para cumplir con los requisitos de accesibilidad, suspender servicios no conformes e imponer sanciones econ\u00f3micas. Las sanciones econ\u00f3micas en algunos estados miembros pueden ser considerables. Por ejemplo, Alemania ha establecido multas de hasta 100.000 euros por determinadas infracciones, mientras que otros estados miembros han adoptado marcos sancionadores que se ajustan en funci\u00f3n de la gravedad y la duraci\u00f3n del incumplimiento y del tama\u00f1o de la empresa.

M\u00e1s all\u00e1 de las sanciones econ\u00f3micas directas, el incumplimiento conlleva un riesgo reputacional significativo. A medida que crece la conciencia sobre la accesibilidad digital entre los consumidores y las organizaciones de defensa de derechos, las empresas que no cumplen con sus obligaciones bajo la EAA se enfrentan a publicidad negativa, p\u00e9rdida de confianza del cliente y posibles denuncias por discriminaci\u00f3n. La combinaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n regulatoria, las sanciones econ\u00f3micas y el da\u00f1o reputacional constituye un argumento s\u00f3lido a favor del cumplimiento proactivo.

EAA vs. Directiva de Accesibilidad Web

La Ley Europea de Accesibilidad y la Directiva de Accesibilidad Web (WAD) son piezas legislativas de la UE separadas pero complementarias. Comprender c\u00f3mo se relacionan entre s\u00ed es importante para las organizaciones que puedan estar sujetas a una o a ambas.

La Directiva de Accesibilidad Web, Directiva (UE) 2016/2102, fue adoptada en octubre de 2016 y se aplica exclusivamente a los organismos del sector p\u00fablico. Exige que los sitios web y las aplicaciones m\u00f3viles de las organizaciones del sector p\u00fablico en toda la UE cumplan con los requisitos de accesibilidad basados en el est\u00e1ndar EN 301 549. La WAD tambi\u00e9n exige a los organismos del sector p\u00fablico publicar una declaraci\u00f3n de accesibilidad, responder a los comentarios de los usuarios sobre problemas de accesibilidad y someterse a un seguimiento peri\u00f3dico por parte de organismos nacionales designados.

La Ley Europea de Accesibilidad, adoptada tres a\u00f1os despu\u00e9s, extiende los requisitos de accesibilidad al sector privado. Su alcance es m\u00e1s amplio, cubriendo no solo servicios digitales sino tambi\u00e9n productos f\u00edsicos. La EAA no exige declaraciones de accesibilidad de la misma manera que la WAD, pero s\u00ed requiere que los fabricantes elaboren una declaraci\u00f3n de conformidad y coloquen el marcado CE en los productos conformes.

Ambas directivas hacen referencia a EN 301 549 como el est\u00e1ndar armonizado relevante para la accesibilidad web y digital, que a su vez referencia WCAG. Esto significa que la base t\u00e9cnica para la accesibilidad web es coherente en ambas directivas. Una organizaci\u00f3n que logre la conformidad con WCAG 2.1 Nivel AA para su contenido web est\u00e1 bien posicionada para cumplir con los requisitos de accesibilidad digital tanto de la WAD como de la EAA.

En la pr\u00e1ctica, ambas directivas coexisten sin conflicto. Una universidad p\u00fablica cumple con la WAD para su sitio web y su aplicaci\u00f3n m\u00f3vil. Una empresa privada de comercio electr\u00f3nico cumple con la EAA para su tienda en l\u00ednea. Un banco que atiende tanto a clientes gubernamentales como a consumidores puede necesitar conocer ambos marcos seg\u00fan los productos y servicios espec\u00edficos que ofrece.

La EAA y las empresas fuera de la UE

Uno de los aspectos m\u00e1s importantes de la Ley Europea de Accesibilidad es su aplicaci\u00f3n territorial. La EAA se aplica a los productos y servicios que se comercializan en el mercado de la UE o se prestan a consumidores de la UE, independientemente de d\u00f3nde tenga su sede la empresa. Este alcance extraterritorial es similar en principio al Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (GDPR), que se aplica a cualquier organizaci\u00f3n que procese datos personales de residentes de la UE, sin importar la ubicaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n.

Para las empresas fuera de la UE, esto significa que si vendes productos a clientes en la UE a trav\u00e9s de tu propio sitio web de comercio electr\u00f3nico o a trav\u00e9s de marketplaces que operan en la UE, o si proporcionas servicios digitales (como plataformas SaaS, banca en l\u00ednea o servicios de streaming) accesibles para consumidores de la UE, la EAA se aplica a tu empresa. El hecho de que tu empresa est\u00e9 constituida en Estados Unidos, el Reino Unido, Canad\u00e1, Brasil o cualquier otro pa\u00eds fuera de la UE no te exime de los requisitos.

En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, las empresas de fuera de la UE deben evaluar si tienen clientes en la UE o si comercializan activamente hacia la UE. Si la respuesta es afirmativa, deben tratar el cumplimiento de la EAA como una obligaci\u00f3n legal, no como una buena pr\u00e1ctica opcional. Los mecanismos de aplicaci\u00f3n pueden ser m\u00e1s complejos de ejecutar a nivel transfronterizo, pero la tendencia en la regulaci\u00f3n de la UE apunta hacia una aplicaci\u00f3n transfronteriza m\u00e1s contundente, y las empresas que no cumplan se arriesgan a ver sus productos restringidos en el mercado de la UE.

Muchas empresas internacionales ya est\u00e1n familiarizadas con este modelo gracias al cumplimiento del GDPR. La EAA sigue la misma l\u00f3gica: si quieres acceso al mercado de la UE, debes jugar con las reglas de la UE. Para las organizaciones que ya cumplen con WCAG 2.1 Nivel AA en sus propiedades web, el esfuerzo adicional para alcanzar el cumplimiento de la EAA puede ser relativamente modesto. Para quienes parten de cero, la inversi\u00f3n es significativa pero necesaria para mantener el acceso a uno de los mercados de consumo m\u00e1s grandes del mundo.

C\u00f3mo comenzar con el cumplimiento de la EAA

Lograr el cumplimiento de la EAA es un proceso estructurado que requiere compromiso de m\u00faltiples departamentos, desde desarrollo de producto y dise\u00f1o hasta los equipos legales y de marketing. El siguiente marco de cuatro pasos proporciona una hoja de ruta pr\u00e1ctica para organizaciones en cualquier etapa de su camino hacia el cumplimiento.

Paso 1: Determina si est\u00e1s dentro del alcance

El primer paso es determinar si tu organizaci\u00f3n se encuentra dentro del alcance de la EAA. Revisa la lista de productos y servicios cubiertos en el Art\u00edculo 2 de la directiva y comp\u00e1rala con tu cartera de productos y servicios. Hazte las siguientes preguntas: \u00bfFabricas, importas, distribuyes o vendes productos cubiertos por la EAA (ordenadores, tel\u00e9fonos inteligentes, tabletas, terminales de autoservicio, lectores electr\u00f3nicos)? \u00bfPrestas servicios cubiertos por la EAA (comercio electr\u00f3nico, banca, telecomunicaciones, comunicaciones electr\u00f3nicas, servicios de transporte, libros electr\u00f3nicos, medios audiovisuales)? \u00bfTienes clientes en la UE o vendes productos en el mercado de la UE? Si respondes afirmativamente a cualquiera de estas preguntas, es probable que est\u00e9s dentro del alcance.

Si tu organizaci\u00f3n califica como microempresa (menos de 10 empleados y facturaci\u00f3n inferior a 2 millones de euros), puedes estar exenta de los requisitos de servicios, pero debes verificarlo con la ley de transposici\u00f3n nacional espec\u00edfica de cada estado miembro de la UE donde operes. Recuerda que la exenci\u00f3n para microempresas no se aplica a los productos.

Paso 2: Audita tus productos digitales

Una vez que hayas confirmado que est\u00e1s dentro del alcance, realiza una auditor\u00eda exhaustiva de accesibilidad de tus productos y servicios digitales. Para los servicios web, esto significa evaluar tus sitios web y aplicaciones web seg\u00fan WCAG 2.1 Nivel AA (el est\u00e1ndar referenciado por EN 301 549). Comienza con un escaneo automatizado para establecer una l\u00ednea base. Puedes escanear tu sitio web para verificar el cumplimiento de la EAA utilizando nuestro verificador de accesibilidad gratuito para obtener un informe instant\u00e1neo de los problemas que requieren atenci\u00f3n.

El escaneo automatizado es un primer paso fundamental, pero no es suficiente por s\u00ed solo. Al igual que con el cumplimiento de WCAG 2.2, las herramientas automatizadas suelen detectar entre el 30 y el 40 por ciento de los problemas de accesibilidad. Complementa tu auditor\u00eda automatizada con pruebas manuales realizadas por expertos utilizando tecnolog\u00edas de asistencia (lectores de pantalla, navegaci\u00f3n exclusiva por teclado, herramientas de ampliaci\u00f3n) y, cuando sea posible, pruebas de usuario con personas con discapacidad.

Para los productos que no son web (aplicaciones m\u00f3viles, software de escritorio, hardware, terminales de autoservicio), realiza la auditor\u00eda seg\u00fan las secciones pertinentes de EN 301 549 que se apliquen a tu categor\u00eda de producto. Documenta cada hallazgo con niveles de gravedad, grupos de usuarios afectados y los requisitos espec\u00edficos que no se cumplen.

Paso 3: Corrige y documenta

A partir de los hallazgos de tu auditor\u00eda, crea un plan de remediaci\u00f3n priorizado. Aborda primero las barreras m\u00e1s graves -- aquellas que impiden completamente el acceso a ciertos grupos de usuarios -- seguidas de los problemas que generan dificultades significativas, y luego las mejoras menos cr\u00edticas. Organiza tu trabajo de remediaci\u00f3n por l\u00ednea de producto o servicio y asigna una responsabilidad clara para cada tarea.

La documentaci\u00f3n es una parte fundamental del cumplimiento de la EAA. Los fabricantes deben preparar documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que demuestre c\u00f3mo sus productos cumplen con los requisitos de accesibilidad, elaborar una declaraci\u00f3n de conformidad de la UE y colocar el marcado CE. Los proveedores de servicios deben preparar informaci\u00f3n que explique c\u00f3mo sus servicios cumplen con los requisitos de accesibilidad y poner esta informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico.

Para los servicios digitales, considera crear una declaraci\u00f3n de accesibilidad detallada que describa tu nivel de conformidad, las limitaciones conocidas y los est\u00e1ndares espec\u00edficos contra los que has realizado las pruebas. Aunque la EAA no exige una declaraci\u00f3n de accesibilidad de la misma manera que la Directiva de Accesibilidad Web, contar con una demuestra transparencia y puede servir como evidencia de esfuerzos de cumplimiento de buena fe.

Paso 4: Establece un monitoreo continuo

La accesibilidad no es un proyecto puntual, sino un compromiso continuo. Cada nueva funcionalidad, actualizaci\u00f3n de contenido, cambio de dise\u00f1o o integraci\u00f3n con terceros puede introducir nuevas barreras de accesibilidad. Para mantener el cumplimiento a lo largo del tiempo, establece un programa de monitoreo continuo.

Integra el escaneo automatizado de accesibilidad en tu pipeline de desarrollo (CI/CD) para detectar regresiones antes de que lleguen a producci\u00f3n. Programa auditor\u00edas manuales peri\u00f3dicas, como m\u00ednimo con frecuencia anual, con revisiones m\u00e1s frecuentes para las p\u00e1ginas de mayor tr\u00e1fico o mayor impacto. Capacita a tus equipos de desarrollo, dise\u00f1o, contenido y control de calidad en las mejores pr\u00e1cticas de accesibilidad para que esta se incorpore desde el inicio en lugar de a\u00f1adirse al final.

Establece un mecanismo de retroalimentaci\u00f3n que permita a los usuarios reportar problemas de accesibilidad y aseg\u00farate de que los reportes se clasifiquen y se aborden con prontitud. Monitorea los cambios en el panorama regulatorio, incluyendo las actualizaciones de EN 301 549 y la legislaci\u00f3n de transposici\u00f3n nacional, para que tu programa de cumplimiento se mantenga actualizado. Conoce m\u00e1s sobre c\u00f3mo funciona nuestro esc\u00e1ner y c\u00f3mo puede respaldar tus esfuerzos de monitoreo continuo.

Preguntas frecuentes

\u00bfCu\u00e1ndo entr\u00f3 en vigor la Ley Europea de Accesibilidad?
La EAA (Directiva 2019/882) fue adoptada en abril de 2019 y exigi\u00f3 a los estados miembros transponerla a su legislaci\u00f3n nacional antes del 28 de junio de 2022. La aplicaci\u00f3n efectiva comenz\u00f3 el 28 de junio de 2025, lo que significa que todos los productos y servicios nuevos en el mercado de la UE deben cumplir ahora con los requisitos de accesibilidad. Los productos y servicios que ya estaban en el mercado cuentan con un per\u00edodo de gracia hasta el 28 de junio de 2030.
\u00bfSe aplica la Ley Europea de Accesibilidad fuera de la UE?
S\u00ed. La EAA se aplica a cualquier empresa que comercialice productos en el mercado de la UE o preste servicios a consumidores de la UE, independientemente de d\u00f3nde tenga su sede la empresa. Esta aplicaci\u00f3n territorial es similar al GDPR. Las empresas de Estados Unidos, el Reino Unido o cualquier otro pa\u00eds fuera de la UE que atiendan a clientes de la UE deben cumplir.
\u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre la EAA y la Directiva de Accesibilidad Web?
La Directiva de Accesibilidad Web (2016/2102) se aplica a los sitios web y las aplicaciones m\u00f3viles del sector p\u00fablico. La Ley Europea de Accesibilidad (2019/882) se aplica al sector privado y cubre una gama mucho m\u00e1s amplia de productos y servicios, incluidos el comercio electr\u00f3nico, la banca, la electr\u00f3nica de consumo y el transporte. Ambas hacen referencia a EN 301 549 como est\u00e1ndar armonizado, por lo que los requisitos t\u00e9cnicos para la accesibilidad web est\u00e1n alineados.
\u00bfQu\u00e9 est\u00e1ndar t\u00e9cnico referencia la EAA?
La EAA define requisitos funcionales de accesibilidad en su Anexo I. El est\u00e1ndar europeo armonizado EN 301 549 proporciona la presunci\u00f3n de conformidad. Para el contenido web, EN 301 549 se mapea directamente a WCAG 2.1 Nivel AA y est\u00e1 incorporando progresivamente WCAG 2.2. Cumplir con WCAG 2.1 Nivel AA es la base pr\u00e1ctica para el cumplimiento de la EAA en servicios web.
\u00bfEst\u00e1n las peque\u00f1as empresas exentas de la Ley Europea de Accesibilidad?
Las microempresas (menos de 10 empleados y facturaci\u00f3n anual inferior a 2 millones de euros) est\u00e1n exentas solo para servicios. La exenci\u00f3n no se aplica a los productos. Si una microempresa fabrica o distribuye productos cubiertos, debe cumplir igualmente. Explora nuestro blog de accesibilidad para m\u00e1s gu\u00edas sobre estrategias de cumplimiento y actualizaciones regulatorias.

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